Ahora solo hay un motivo por el cual una persona
o empresa pueden quedar inhabilitados para operar en cuenta
corriente: no pagar la multa que cobra el
BCRA
por cada rechazo de cheque.
Enterarse que un cheque depositado en nuestra cuenta ha sido
rechazado es siempre una mala noticia. Y si además
el rechazo es por “Sin fondos suficientes acreditados
en cuenta”, la noticia es aún peor.
Esa es una mirada del tema: la otra es la de la persona
que emitió ese cheque, que si es la primera vez que
lo hace, se siente mal, avergonzado. Si son más veces...
en fin... se acostumbra como a todo.
Hay dos miradas más: el Banco Central de la República
Argentina y el banco emisor del cheque rechazado. Los dos
tienen diversas sanciones para quienes emitan cheques sin
fondos.
Existen dos motivos que penaliza el BCRA:
el rechazo por sin fondos y el rechazo por
defectos formales (pueden ser varios los defectos,
el más importante es que difiera la firma). En cualquiera
de los dos casos se cobra una multa del 4% del valor del cheque,
con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000.
Si en 30 días corridos a partir del rechazo no paga
la multa, el emisor del cheque queda inhabilitado para operar.
Esta inhabilitación implica que se
produzca la “Suspensión del servicio de pago
de cheques”, lo cual hará que solamente se paguen
los cheques emitidos con anterioridad a la inhabilitación.
Para esto el firmante deberá presentar una nota en
su banco con el detalle (fecha e importe) de todos los cheques
diferidos que ya emitió.
La inhabilitación tiene vigencia para
todas las cuentas que tenga el cliente: si firma como “persona
física” (esto es para una cuenta personal) se
producirá la suspensión en todas sus cuentas,
si además es firmante para una empresa deberá
ser dado de baja como firmante.
Las disposiciones que reglamentan las sanciones
y procedimientos por el rechazo de cheques están establecidos
por la ley 25.730, y tiene vigencia desde enero de 2004.
Si el firmante no paga la multa, su inhabilitación
será por dos años. De todas formas en cualquier
momento puede “rehabilitarse” pagando las multas
que adeude en cada banco. Claro que si bien “legalmente”
puede volver a operar, es muy difícil que un banco
acepte abrirle una cuenta porque la inhabilitación
es un antecedente muy negativo.
Y aquí volvemos a la cuarta mirada:
la del banco emisor del cheque. Los bancos, buscando cuidar
su imagen y su patrimonio, sancionan a sus clientes que emiten
cheques sin fondos, cobrándole gastos administrativos,
bajándole el crédito o cerrándole la
cuenta. Estas sanciones no están establecidas por orden
del BCRA, pero tampoco las prohíbe.
Los bancos “piensan” o “creen”
que si hay muchos cheques emitidos por sus clientes por sin
fondos se afecta su imagen porque suponen que nadie va a querer
ser cliente de un banco con tan “malos clientes”.
También sospechan que quien no cumple con sus obligaciones
con otras personas, tampoco lo hará con el banco.
En caso de que el cliente demuestre el pago
del cheque en menos de 30 días, la ley determina que
se le devuelva el 50% de la multa. Existen varias formas de
demostrar el pago, la más común es presentar
el cheque en el banco emisor, se entiende que la persona que
depositó el cheque lo ha entregado a cambio de su pago.
Si el tenedor del cheque lo extravió, puede presentarse
una constancia de cobro con firma certificada por escribano
o por la entidad en que se depositó el cheque.
Otra alternativa es depositar el monto del cheque más
lo intereses (desde la fecha de rechazo) en la cuenta dónde
se depositó el cheque, esto se utiliza cuando, por
ejemplo, el domicilio del librador y del depositante están
en provincias diferentes.
Si bien recuperar el cheque no es un requisito para no quedar
inhabilitado, el tiempo que se demore en hacerlo determinará
que el firmante quede o no incluido en la base de información
de rechazos del BCRA. Esta base es de acceso público,
cualquiera puede acceder a ella por medio del sitio web
del Banco Central. Demostrar el pago implica así
la cancelación del rechazo.
Si la demostración del pago se produce en menos de
15 días corridos, el cheque se baja de la base en
48 hs. hábiles. Entre 16 y 90 días, el rechazo
permanece registrado por un año. Si pasa los 90 días,
será excluido a los dos años de que demuestre
el pago. Los cheques no cancelados solo serán excluidos
luego de 5 años.
No solo sin fondos.
Si bien el cheque sin fondos es el más común
motivo de rechazo atribuible al firmante, que puede provocar
la multa, y luego la inhabilitación, también
existen los motivos formales de rechazo que pueden traer
la misma consecuencia.
Estos motivos son, tanto para personas físicas como
para empresas:
• Difiere la firma con la registrada en el banco (esto
es: o no la actualizó, o firmó mal adrede
para que el cheque no sea pagado).
• Falta confirmación de chequera (la chequera
no fue habilitada cuando el cliente la retiró de
su banco).
• Texto deficiente.
• Firmante inhabilitado.
En el caso de las empresas también son consideran
motivos formales los vinculados con firmantes no autorizados,
contratos sociales vencidos, etc.