El Art. 196
fija un principio general respecto a la determinación
y extensión de la jornada de trabajo al establecer que
tiene carácter nacional, deja sin efecto cualquier legislación
provincial que disponga una extensión distinta que la
fijada en la ley 11.544.
Esto, obviamente,
no impide que mediante los convenios colectivos, en los
estatutos profesionales o en los contratos individuales,
se establezcan jornadas de trabajo más breves.
Definición
Legal
El Art. 197
dispone que se entiende por jornada de trabajo todo el
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición
del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad
en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo
los períodos de inactividad a que obligue la prestación
contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión
unilateral del trabajador.
Es decir,
que abarca tanto el tiempo en que presta servicios, realiza
obras o ejecuta actos como aquel en que está a disposición
del empleador aunque este no lo requiera. Lo determinante
es que durante la jornada de trabajo laboral el trabajador
no puede utilizar el tiempo en beneficio propio, sino
que está a disposición del empleador.
La jornada
laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento
y finaliza con su egreso. Sin embargo hay lapsos que no
integran la jornada de trabajo: tiempo en que el trabajador
puede disponer libremente de su actividad en beneficio
propio, sin prestar tareas, o las pausas para refrigerio
o comidas o el tiempo de viaje al trabajo.
La duración
del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
La protección legal alcanza, en principio, a todas las
personas ocupadas por cuenta ajena, o sea, al personal
del Estado Nacional, provincias, municipios, entidades
autárquicas, instituciones civiles (aun cuando no persigan
fines lucrativos), al de la industria y el comercio.
Jornada Normal Diurna
Es la comprendida
entre las 6.00 y las 21.00 (en el caso de menores hasta
las 20.00). La ley 11.544 determina que la jornada máxima
en todo el ámbito nacional es de 8 horas diarias o 48
semanal. La limitación es alternativa, lo que implica
que, en principio, prevalece el tope de 48 horas semanales
sobre el de 8 diarias, pero no en todos los casos sino
solo cuando se dispone una jornada desigual.
Como regla,
se puede establecer que hay trabajo extraordinario cuando
se exceden las 48 horas semanales en total, o las 9 horas
diarias.
La distribución
de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador
y la diagramación de los horarios, sea por el sistema
de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo
por equipos, no estará sujeta a la previa autorización
administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante
anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento
para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese
de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar
una pausa no inferior a 12 horas.
En caso de
distribución desigual de la jornada entre los días laborales,
cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea
inferior a 8 horas, el exceso de tiempo de trabajo por
encima de la jornada legal (8horas) no podrá ser mayor
a 1 hora diaria (hasta 9 horas), y las tareas del día
sábado deberán terminarse a las 13 horas.
Es decir,
que las 48 horas semanales se pueden distribuir desigualmente
entre los días laborales de una semana a condición de
no exceder las 9 horas diarias y que no se trabaje los
sábados después de las 13.00 (9 horas de lunes a viernes
y 3 horas el sábado).
Otros
Tipos de Jornada
-
Nocturnas: 7 horas diarias y 42 semanales
- Insalubre: 6 horas diarias y 36 semanales
- Menores: 6 horas diarias y 36 semanales
Jornada
Nocturna
Es la que
se cumple entre las 21 horas de un día y las 6 horas del
día siguiente.
Su duración
no puede exceder las 7 horas diarias y las 42 semanales.
Esta limitación no tiene vigencia cuando se aplican los
horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.
El trabajo
nocturno debe ser remunerado de la misma forma que el
diurno, es decir, que un trabajador que presta servicios
en jornadas nocturnas, y por lo tanto trabaja 7 horas
diarias y 42 semanales, debe percibir la misma remuneración
que el que trabaja en una jornada normal de 8 horas diarias
o 48 semanales.
Cuando se
alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente
la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada.
Es decir, que 1 hora de jornada nocturna equivale a 1
hora y 8 minutos de jornada normal. Si de todos modos
el trabajador presta tareas durante 8 horas (jornada normal)
el empleador debe pagar por cada hora nocturna trabajada
8 minutos de exceso como tiempo suplementario.
Actualmente
no existe para las mujeres ninguna prohibición de realizar
trabajo nocturno. En cambio, los menores de 18 años (de
ambos sexos), no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos,
entendiéndose por ellos los comprendidos entre las 20
horas y las 6 horas del día siguiente.
En el caso
de varones de más de 16 años, la prohibición es más limitada:
no pueden ser ocupados entre las 22.00 y las 6.00 del
día siguiente en establecimientos fabriles que desarrollen
3 turnos diarios durante las 24 horas del día.
Jornada
Insalubre
Es la jornada
que se desarrolla en lugares que por las condiciones del
lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza,
ponen en peligro la salud de los trabajadores y que la
autoridad administrativa determinó como insalubre.
La jornada
máxima no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 semanales.
En cuanto
a la remuneración, el dependiente que presta tareas en
esas condiciones y que, por ende, trabaja 6 horas diarias
y 36 semanales, debe percibir la misma remuneración que
el que trabaja 8 horas diarias o 48 semanales en una jornada
normal.
Puede suceder
que el dependiente, durante la jornada de trabajo, preste
servicios una parte del tiempo en trabajos declarados
insalubres y otra realizando tareas normales; a esto se
denomina jornada mixta normal e insalubre. El límite a
la jornada insalubre mixta es de 3 horas insalubres; si
se excede dicho tope, se debe aplicar la jornada de 6
horas.
Una hora insalubre,
equivale a 1 hora 20 minutos de jornada normal.
Está absolutamente
prohibido el cumplimiento de horas extraordinarias en
la jornada insalubre, no se pueden realizar ni con autorización
administrativa.
Pero si de
todos modos se viola esta prohibición, se configura un
supuesto de trabajo de objeto prohibido. En cambio, resulta
admisible la realización de horas extras en el caso de
jornada mixta insalubre.
Las mujeres
y los menores de 18 años no pueden desempeñar tareas declaradas
insalubres. La misma prohibición rige para las tareas
penosas, peligrosas o riesgosas.
Horas
Extraordinarias
Se denomina
trabajo suplementario o complementario a las tareas efectuadas
por el trabajador por encima de la jornada legal, es decir,
cuando el dependiente trabaja más horas que las fijadas
para la jornada normal.
El trabajador
no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias,
salvo casos de fuerza mayor (los que no admiten su negativa),
o exigencias excepcionales de la economía nacional de
la empresa (que admite su negativa si demuestra perjuicios
a sus intereses).
En ningún caso el número de horas suplementarias autorizadas
podrá ser superior a 3 por día, 48 semanales y 320 anuales.
Esta disposición es aplicable también al personal de la
Administración Pública Nacional.