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Mi ABOGADO

Cómo tramito el Seguro de Desempleo ?

Hay que cumplir los siguientes requisitos:
  • Haber regido su relación laboral por la Ley de Contrato de Trabajo (estar en blanco y hacer aportes)
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, como despido sin causa justa, despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al trabajador, extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador, entre otras causas.
  • No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgo de Trabajo N 24.557.
  • Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo.
  • No ser beneficiario de un beneficio previsional o pensión no contributiva.

Deben tener presente algo muy importante: el trámite de la solicitud de la prestación por desempleo es personal, por lo que no se acepta ninguna gestión hecha por correo o a través de un intermediario. Además, esta solicitud debe hacerse dentro de los noventa días contados a partir del momento del cese laboral, para no sufrir descuentos en la cantidad de cuotas a percibir.

El beneficiario cobrará la prestación por desempleo de acuerdo al tiempo que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante los últimos tres años anteriores al cese de la relación laboral.

En cuanto al monto de las cuotas que percibirá el beneficiario de esta prestación, nunca será inferior a los $ 150.-, ni superior a los $ 300.-, sin contar las asignaciones familiares, que se suman a la cuota básica.

 

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