- Haber
regido su relación laboral por la Ley de Contrato de Trabajo
(estar en blanco y hacer aportes)
- Encontrarse
en situación legal de desempleo, como despido sin causa
justa, despido por fuerza mayor o por falta o disminución
de trabajo no imputable al trabajador, extinción del contrato
por quiebra o concurso del empleador, entre otras causas.
- No
encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria
o incapacidad laboral permanente provisoria establecida
por la Ley de Riesgo de Trabajo N 24.557.
- Haber
cotizado al Fondo Nacional de Empleo.
- No
ser beneficiario de un beneficio previsional o pensión
no contributiva.
Deben tener presente algo muy importante: el trámite de
la solicitud de la prestación por desempleo es personal,
por lo que no se acepta ninguna gestión hecha por correo
o a través de un intermediario. Además, esta solicitud debe
hacerse dentro de los noventa días contados a partir del
momento del cese laboral, para no sufrir descuentos en la
cantidad de cuotas a percibir.
El beneficiario cobrará la prestación por desempleo de
acuerdo al tiempo que haya cotizado al Fondo Nacional de
Empleo durante los últimos tres años anteriores al cese
de la relación laboral.
En cuanto al monto de las cuotas que percibirá el beneficiario
de esta prestación, nunca será inferior a los $ 150.-, ni
superior a los $ 300.-, sin contar las asignaciones familiares,
que se suman a la cuota básica.