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Corralito

RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA BANCOS

El daño padecido por el incumplimiento contractual en que el banco depositario ha incurrido respecto del contrato oportunamente arraigado por el depósito efectuado en plazo fijo, caja de ahorro, fondo de inversión, etc. Abre la posibilidad de realizar un reclamo por Daños y Perjuicios (ver más).

Existen dos ejes sobre los cuales se funda el reclamo:

- El primero de ellos es la falta de información y la distorsión de la misma a la hora de captar el depósito.
- El segundo es el incumplimiento del contrato agravado por la presentación del banco depositario como contraparte en los juicios de amparo.

En estos casos los daños son los hechos que se le reprochan al banco depositario y fundan el reclamo. El perjuicio es el resultado disvalioso de ese daño que debe indemnizar aquel que lo provoca

El perjuicio se abre en una serie de rubros que cada reclamo particular puede contener en mayor o menor medida. Así tendremos un daño material para aquel que, por ejemplo, no pudo pagar una deuda por tener plata en el corralito y debió soportar una pérdida, también es daño material todos los intereses que no se han percibido desde la instauración del corralón; un lucro cesante y/o pérdida de chance para aquel que por tener la plata inmovilizada perdió la oportunidad de concretar un negocio (por Ej. , Compra de un fondo de comercio, de un inmueble, etc.) y en todos los casos estará presente el daño moral que contempla el sufrimiento, el estrés y el pesar que provocaron en cada ahorrista tener sus ahorros atrapados y bloqueados los proyectos personales.

Porque el reclamo sólo a los Bancos

Hay un hecho principal que motiva la responsabilidad de los bancos y ésta es su conducta antes, durante y después de los hechos que desembocaron en la secuencia "corralito-corralón- pesificación". De hecho existe una comisión del Congreso de la Nación investigando la fuga de Capitales (alrededor de U$S 20.000 millones) ocurrida entre enero y noviembre del 2001, en la cual todos los bancos extranjeros tuvieron participación. Esto es, aprovechando la dinámica del 1 a 1 que se agotaba, giraban utilidades a sus casas matrices a la vez que vendían sus posiciones de deuda argentina. Mientras hacían esto, alentaban al ahorrista a mantener sus depósitos en los bancos mediante diversas estrategias de marketing.

En los albores de la corrida bancaria, asesoraban a sus clientes a renovar los plazos fijos bajo argumentos como "el banco es suficiente garantía" y otros. Ya en la pesificación trataron de inducir a cada ahorrista a aceptar las diversas ofertas que surgían como los BODEN y la establecida por el decreto 739/03. Asimismo, el hecho de presentarse en los expedientes de amparo y enfrentar el reclamo de los ahorristas los revela como claros incumplidores de las pautas contractuales pautadas. Todo esto no es imputable al estado quien, inclusive, podría tener su conducta excluida del juicio jurídico por ser un "acto de gobierno no justiciable"

Monto del reclamo
El reclamo es un juicio por daños y perjuicios cuya modalidad es el paso por una mediación (ver más) previa y obligatoria para luego sí comenzar con el juicio. El monto a reclamar varía según las posibilidades que cada persona pueda justificar su perjuicio.

Si Ud., fue o es un ahorrista perjudicado, haya realizado o no un pedido de Amparo lo invitamos a consultar a un especialista sobre este tema.

Leyes, decretos, artículos, fallos.

. Decreto 1316/2002
. Inconstitucionalidad Art. 3/Decreto 1316/02
. Considerandos
. Artículos
. Fallo del Defensor del Pueblo. 13/09/02
. Fallo sobre la Dolarización Marzo 2003
. Fallo sobre la Pesificación de Alquileres 14/03/03

 

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