El daño padecido por el incumplimiento contractual
en que el banco depositario ha incurrido respecto del contrato
oportunamente arraigado por el depósito efectuado
en plazo fijo, caja de ahorro, fondo de inversión,
etc. Abre la posibilidad de realizar un reclamo por Daños
y Perjuicios (ver más).
Existen dos ejes sobre los cuales se funda el reclamo:
- El primero de ellos es la falta de información
y la distorsión de la misma a la hora de captar el
depósito.
- El segundo es el incumplimiento del contrato agravado
por la presentación del banco depositario como contraparte
en los juicios de amparo.
En estos casos los daños son los hechos que se le
reprochan al banco depositario y fundan el reclamo. El perjuicio
es el resultado disvalioso de ese daño que debe indemnizar
aquel que lo provoca
El perjuicio se abre en una serie de rubros que cada reclamo
particular puede contener en mayor o menor medida. Así
tendremos un daño material para aquel que, por ejemplo,
no pudo pagar una deuda por tener plata en el corralito
y debió soportar una pérdida, también
es daño material todos los intereses que no se han
percibido desde la instauración del corralón;
un lucro cesante y/o pérdida de chance para aquel
que por tener la plata inmovilizada perdió la oportunidad
de concretar un negocio (por Ej. , Compra de un fondo de
comercio, de un inmueble, etc.) y en todos los casos estará
presente el daño moral que contempla el sufrimiento,
el estrés y el pesar que provocaron en cada ahorrista
tener sus ahorros atrapados y bloqueados los proyectos personales.
Porque el reclamo sólo a los Bancos
Hay un hecho principal que motiva la responsabilidad de
los bancos y ésta es su conducta antes, durante y
después de los hechos que desembocaron en la secuencia
"corralito-corralón- pesificación".
De hecho existe una comisión del Congreso de la Nación
investigando la fuga de Capitales (alrededor de U$S 20.000
millones) ocurrida entre enero y noviembre del 2001, en
la cual todos los bancos extranjeros tuvieron participación.
Esto es, aprovechando la dinámica del 1 a 1 que se
agotaba, giraban utilidades a sus casas matrices a la vez
que vendían sus posiciones de deuda argentina. Mientras
hacían esto, alentaban al ahorrista a mantener sus
depósitos en los bancos mediante diversas estrategias
de marketing.
En los albores de la corrida bancaria, asesoraban a sus
clientes a renovar los plazos fijos bajo argumentos como
"el banco es suficiente garantía" y otros.
Ya en la pesificación trataron de inducir a cada
ahorrista a aceptar las diversas ofertas que surgían
como los BODEN y la establecida por el decreto 739/03. Asimismo,
el hecho de presentarse en los expedientes de amparo y enfrentar
el reclamo de los ahorristas los revela como claros incumplidores
de las pautas contractuales pautadas. Todo esto no es imputable
al estado quien, inclusive, podría tener su conducta
excluida del juicio jurídico por ser un "acto
de gobierno no justiciable"
Monto del reclamo
El reclamo es un juicio por daños y perjuicios
cuya modalidad es el paso por una mediación
(ver más) previa y obligatoria para luego sí
comenzar con el juicio. El monto a reclamar varía
según las posibilidades que cada persona pueda justificar
su perjuicio.
Si Ud., fue o es un ahorrista perjudicado, haya realizado
o no un pedido de Amparo lo invitamos a consultar a un especialista
sobre este tema.