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Acerca de nuestros memos

PERO SEÑOR INSPECTOR... YO NO SABÍA...

Nuestros memos son una excelente herramienta para estar al día con todas las modificaciones y resoluciones de la AFIP.

La AFIP realiza permanentes modificaciones en los regímenes de recaudación y previsión. Para estar al día con ellas hay que tener un conocimiento profundo sobre el tema y disponer de tiempo. Si usted es profesional, comerciante, o dueño de una PyMe no puede darse el lujo de prescindir de esa información, pero seguramente sus actividades y obligaciones no le permiten seguir de cerca ese tema. Para solucionar este problema creamos nuestros Memos.

Los Memos son información actualizada sobre todo lo vinculado a cambios reglamentarios y legislativos en materia impositiva y previsional, encaradas con un criterio de lo importante para su actividad comercial o profesional.

De esta forma usted recibirá información significativa, comentada y aclarada por nuestro equipo, que por otra parte siempre estará a su disposición para aclaraciones o profundizaciones.

A veces esta información puede parecer poco importante o un tema para que su contador se ocupe cuando corresponda, pero no siempre es así.

Por ejemplo, en nuestro memo del 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003 recordábamos que todos los pagos de sumas mayores a $ 1000 para tener validez entre partes o frente a terceros y, por supuesto, para computar deducciones, créditos fiscales y para todo efecto tributario de las operaciones vinculadas, deberían ser realizados indefectiblemente mediante los siguientes elementos:

* Depósitos en cuentas de entidades financieras
* Giros o transferencias bancarias
* Cheques o cheques cancelatorios
* Tarjetas de crédito, compra o débito
* Factura de crédito

En el mismo memo comentábamos que por la disposición Resolución General 1547 de la AFIP se determinaban determinados procedimientos administrativos que se deben cumplir para que puedan computarse las deducciones, créditos fiscal y demás efectos tributarios de las operaciones que supongan pagos superiores a $ 1.000. Específicamente en el caso de los cheques el nuevo procedimiento establecía que deberán librarse o endosarse con estas especificaciones:

* Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En su anverso deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
* Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
* Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
* Cheque de terceros: CUIT del librador del cheque o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

Para acceder al texto completo >>. MEMO DEL 12/09/2003

Esta información es muy importante porque su desconocimiento puede hacer que sus pagos pierdan validez o presenten posteriores dificultades impositivas.

En nuestro memo del 9 DE ENERO DE 2004 se informó el procedimiento para obtener, por medio de la página de la AFIP, las constancias de inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de la AFIP, incluyendo la opción del monotributo. Esta es actualmente la única forma válida de obtener las constancias. Así se ahorraron viajes inútiles a las sucursales de AFIP o dudas frente a algún comprobante que presentó un cliente o proveedor.

Gracias a nuestro memo del 26 DE ENERO DE 2004, también se enteraron de que la ley 25874 promulgada dentro del denominado paquete “antievasión” incorporaba la figura de asociación ilícita a la ley Penal Tributaria. Esta ley eleva a cuatro años la pena mínima prevista por el Código Penal para los casos de evasión, con lo que la sanción se convierte de cumplimiento efectivo.

A su vez se reprime a quienes formen parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas con penas que van de tres meses a diez años; y en el caso de ser el jefe u organizador, la pena mínima se eleva a cinco años de prisión.

Otros temas importantes en NUESTROS MEMOS:

* Percepciones por contribuciones sobre vales alimentarios
* Improcedencia de aplicar la sumatoria de aportes en el pago de autónomos por el desempeño del cargo de director en más de una sociedad.
* Tratamiento a dispensar a los proveedores que emitan facturas clase “M” o facturas tipo “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. Informada”
* Aspectos salientes de la reforma a la ley de Procedimiento Fiscal.

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