Nuestros memos son una excelente herramienta
para estar al día con todas las modificaciones y resoluciones
de la AFIP.
La AFIP realiza permanentes modificaciones en
los regímenes de recaudación y previsión.
Para estar al día con ellas hay que tener un conocimiento
profundo sobre el tema y disponer de tiempo. Si usted es profesional,
comerciante, o dueño de una PyMe no puede darse el
lujo de prescindir de esa información, pero seguramente
sus actividades y obligaciones no le permiten seguir de cerca
ese tema. Para solucionar este problema creamos nuestros Memos.
Los Memos son información actualizada sobre todo
lo vinculado a cambios reglamentarios y legislativos en materia
impositiva y previsional, encaradas con un criterio de lo
importante para su actividad comercial o profesional.
De esta forma usted recibirá información significativa,
comentada y aclarada por nuestro equipo, que por otra parte
siempre estará a su disposición para aclaraciones
o profundizaciones.
A veces esta información puede parecer poco importante
o un tema para que su contador se ocupe cuando corresponda,
pero no siempre es así.
Por ejemplo, en nuestro memo del
12 DE SEPTIEMBRE
DE 2003 recordábamos que todos los pagos de sumas
mayores a $ 1000 para tener validez entre partes o frente a
terceros y, por supuesto, para computar deducciones, créditos
fiscales y para todo efecto tributario de las operaciones vinculadas,
deberían ser realizados indefectiblemente mediante los
siguientes elementos:
* Depósitos en cuentas de entidades
financieras
* Giros o transferencias bancarias
* Cheques o cheques cancelatorios
* Tarjetas de crédito, compra o débito
* Factura de crédito
En el mismo memo comentábamos que por la disposición
Resolución General 1547 de la AFIP se determinaban
determinados procedimientos administrativos que se deben cumplir
para que puedan computarse las deducciones, créditos
fiscal y demás efectos tributarios de las operaciones
que supongan pagos superiores a $ 1.000. Específicamente
en el caso de los cheques el nuevo procedimiento establecía
que deberán librarse o endosarse con estas especificaciones:
* Cheque común: a nombre del emisor de la factura
o documento equivalente y cruzado. En su anverso deberá
consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
* Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura
o documento equivalente y cruzado.
* Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o
documento equivalente.
* Cheque de terceros: CUIT del librador del cheque o del comprador
a la entidad financiera, según corresponda.
Esta información es muy importante porque su desconocimiento
puede hacer que sus pagos pierdan validez o presenten posteriores
dificultades impositivas.
En nuestro memo del 9 DE ENERO DE 2004
se informó el procedimiento para obtener, por medio
de la página de la AFIP, las constancias de inscripción
como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes
que se encuentran a cargo de la AFIP, incluyendo la opción
del monotributo. Esta es actualmente la única forma
válida de obtener las constancias. Así se ahorraron
viajes inútiles a las sucursales de AFIP o dudas frente
a algún comprobante que presentó un cliente
o proveedor.
Gracias a nuestro memo del 26 DE ENERO
DE 2004, también se enteraron de que la ley 25874
promulgada dentro del denominado paquete “antievasión”
incorporaba la figura de asociación ilícita
a la ley Penal Tributaria. Esta ley eleva a cuatro años
la pena mínima prevista por el Código Penal
para los casos de evasión, con lo que la sanción
se convierte de cumplimiento efectivo.
A su vez se reprime a quienes formen parte de una organización
o asociación compuesta por tres o más personas
con penas que van de tres meses a diez años; y en el
caso de ser el jefe u organizador, la pena mínima se
eleva a cinco años de prisión.
Otros temas importantes en NUESTROS
MEMOS:
* Percepciones por contribuciones sobre vales alimentarios
* Improcedencia de aplicar la sumatoria de aportes en el
pago de autónomos por el desempeño del cargo
de director en más de una sociedad.
* Tratamiento a dispensar a los proveedores que emitan facturas
clase “M” o facturas tipo “A” con
la leyenda “Pago en C.B.U. Informada”
* Aspectos salientes de la reforma a la ley de Procedimiento
Fiscal.