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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 16

Constitución de garantías de integrantes de los órganos de dirección, administración o conducción.

21/09/2004.

Sociedades Anónimas, Sociedades Responsabilidad Limitada y Sociedades en comandita por acciones. Constitución de Garantías de Integrantes de los órganos de dirección, administración o conducción.

El artículo 256 de la ley 19.550 indica la obligación de hacer constar en los estatutos la garantía que deben prestar los Directores de las Sociedades Anónimas, y el artículo 157 de la misma ley lo hace extensivo a los Gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Este régimen pretende velar por la protección de la propia sociedad como de sus socios y de los terceros que pudieran verse dañados por el accionar de los administradores de la entidad, y dado que es solidaria e ilimitada la responsabilidad de los Directores de las Sociedades Anónimas y los Gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pretende que esa garantía tenga la eficacia económica y jurídica inmediata, y resulte realizable fácilmente y de magnitud adecuada.

Así, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha juzgado que existe una reiterada ineficacia práctica de la garantía de estos administradores, derivada de la entidad económica que tiene la misma en los estatutos sociales, de la carencia de controles posteriores tendientes a su adecuación y del hecho que los fondos o títulos con que se la integra permanecen dentro de la órbita de control de los propios directores o gerentes garantes.

Por ello la IGJ fijó una reglamentación para integrar esas garantías, conforme las normas que a continuación se resumen:
1) Las garantías deberán consistir en:
bonos, o títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; asegurando su indisponibilidad para los directores mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, o en fianzas bancarias, o avales bancarios, o
seguros de caución, o seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

2) No se podrá constituir dicha garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja de la sociedad.

3) El monto de la garantía será igual para todos los directores (titulares) de las SA o gerentes de las SRL.

4) El monto de la garantía deberá ser igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) para cada director en las SA y para cada Socio Gerente en las SRL:

5) En el caso de las SRL cuyo capital resulte inferior a los $ 12.000,00 y cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud, la IGJ evaluará la constitución de garantías por montos inferiores a los antes indicados, pero en ningún caso serán inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 07/10/2004; y para el trámite de presentación de los estados contables por ante la IGJ deberá informarse sobre el estado de estas circunstancias, bajo responsabilidad de los respectivos síndicos, presumiéndose, bajo responsabilidad de éste, que su omisión implica la regularidad de la situación.

En los trámites por ante la IGJ, el Ente de Control verificará en la inscripción, que los estatutos prevean estas disposiciones, y en los de transformación o de inscripción de la designación de autoridades, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la constitución de las citadas garantías, identificando los documentos respectivos de los que ello surja.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS