Sociedades Anónimas, Sociedades Responsabilidad
Limitada y Sociedades en comandita por acciones. Constitución
de Garantías de Integrantes de los órganos
de dirección, administración o conducción.
El artículo 256 de la ley 19.550 indica la obligación
de hacer constar en los estatutos la garantía que
deben prestar los Directores de las Sociedades Anónimas,
y el artículo 157 de la misma ley lo hace extensivo
a los Gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Este régimen pretende velar por
la protección de la propia sociedad como de sus socios
y de los terceros que pudieran verse dañados por
el accionar de los administradores de la entidad, y dado
que es solidaria e ilimitada la responsabilidad de los Directores
de las Sociedades Anónimas y los Gerentes de las
Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pretende que
esa garantía tenga la eficacia económica y
jurídica inmediata, y resulte realizable fácilmente
y de magnitud adecuada.
Así, la Inspección General
de Justicia (IGJ) ha juzgado que existe una reiterada ineficacia
práctica de la garantía de estos administradores,
derivada de la entidad económica que tiene la misma
en los estatutos sociales, de la carencia de controles posteriores
tendientes a su adecuación y del hecho que los fondos
o títulos con que se la integra permanecen dentro
de la órbita de control de los propios directores
o gerentes garantes.
Por ello la IGJ fijó una reglamentación
para integrar esas garantías, conforme las normas
que a continuación se resumen:
1) Las garantías deberán consistir en:
bonos, o títulos públicos, o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad; asegurando
su indisponibilidad para los directores mientras esté
pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad, o en fianzas bancarias, o avales
bancarios, o
seguros de caución, o seguros de responsabilidad
civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser
soportado por cada director.
2) No se podrá constituir dicha
garantía mediante el ingreso directo de fondos a
la caja de la sociedad.
3) El monto de la garantía será
igual para todos los directores (titulares) de las SA o
gerentes de las SRL.
4) El monto de la garantía deberá
ser igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) para
cada director en las SA y para cada Socio Gerente en las
SRL:
5) En el caso de las SRL cuyo capital resulte
inferior a los $ 12.000,00 y cuyos emprendimientos sean
de reducida magnitud, la IGJ evaluará la constitución
de garantías por montos inferiores a los antes indicados,
pero en ningún caso serán inferiores a PESOS
DOS MIL ($ 2.000,00).
Estas disposiciones entrarán en
vigencia a partir del 07/10/2004; y para el trámite
de presentación de los estados contables por ante
la IGJ deberá informarse sobre el estado de estas
circunstancias, bajo responsabilidad de los respectivos
síndicos, presumiéndose, bajo responsabilidad
de éste, que su omisión implica la regularidad
de la situación.
En los trámites por ante la IGJ,
el Ente de Control verificará en la inscripción,
que los estatutos prevean estas disposiciones, y en los
de transformación o de inscripción de la designación
de autoridades, el dictamen de precalificación deberá
expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la constitución
de las citadas garantías, identificando los documentos
respectivos de los que ello surja.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS