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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 17

Indemnización por antigüedad. Tope indemnizatorio.

21/09/2004.

Extinción del contrato de trabajo. Indemnización por antigüedad o despido tope indemnizatorio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO c/AMSA SA s/DESPIDO” consideró que no resulta razonable, justo ni equitativo que la base salarial para el cálculo de indemnizaciones (la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año) pueda verse reducida en más de un 33 %.

En consecuencia, se estableció en esta circunstancia, que la base representaría el 67% de la remuneración del trabajador, y no se aplicaría el tope vigente el la Ley de Contrato de Trabajo (3 veces la remuneración promedio del convenio aplicable a cada actividad).

Para mejor proveer, emitimos a continuación un ejemplo del efecto de este fallo:

DETALLE

CON TOPE

CON 67 %

Mejor remuneración mensual, normal y habitual

10.000

10.000

Remuneración promedio del convenio

1.000

1.000

Base de cálculo para indemnización

3.000

6.700

Antigüedad en años

14 años

14 años

Indemnización por antigüedad o despido

42.000

93.800

 

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS