Extinción del contrato de trabajo. Indemnización
por antigüedad o despido tope indemnizatorio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los
autos caratulados “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO c/AMSA
SA s/DESPIDO” consideró que no resulta razonable,
justo ni equitativo que la base salarial para el cálculo
de indemnizaciones (la mejor remuneración mensual,
normal y habitual percibida durante el último año)
pueda verse reducida en más de un 33 %.
En consecuencia, se estableció en esta circunstancia,
que la base representaría el 67% de la remuneración
del trabajador, y no se aplicaría el tope vigente
el la Ley de Contrato de Trabajo (3 veces la remuneración
promedio del convenio aplicable a cada actividad).
Para mejor proveer, emitimos a continuación un
ejemplo del efecto de este fallo:
| DETALLE |
CON TOPE |
CON 67 % |
|
Mejor remuneración mensual, normal y habitual
|
10.000
|
10.000
|
|
Remuneración promedio del convenio
|
1.000
|
1.000
|
|
Base de cálculo para indemnización
|
3.000
|
6.700
|
|
Antigüedad en años
|
14 años
|
14 años
|
| Indemnización
por antigüedad o despido
|
42.000
|
93.800
|
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS