A partir del 1 de Enero de 2005 se ha dispuesto que toda
impresión de facturas clases A, A con leyenda “Pago
en CBU informada”, B, E y M, deberá contener
un sistema de identificación de datos denominado
“Código de Barras”.
Los datos que deberán constar en dicho código
de barras son los que se exponen a continuación,
en el orden y con la extensión que se indica respectivamente:
a- CUIT del emisor de la factura (11 caracteres)
b- Código de tipo de comprobante ( 2 caracteres)
c- Punto de venta ( 4 caracteres)
d- CAI (14 caracteres)
e- Fecha de Vencimiento ( 8 caracteres)
f- Dígito verificador ( 1 caracter)
El código de barras deberá imprimirse en
un lugar que no obstaculice la visualización de los
datos del comprobante, inclusive puede estar al dorso, y
no reemplaza la impresión de los datos contenidos
en los lugares antes establecidos para cada uno de ellos.
El requisito entrará en vigencia para las impresiones
de formularios que se realicen a partir del 01/01/2005;
sin embargo, los que se encontraban impresos con anterioridad
a esa fecha podrán utilizarse hasta la fecha en que
agoten su existencia o hasta el vencimiento del CAI, lo
que fuera anterior.
Deberá tenerse presente entonces, esta normativa,
tanto para la impresión de nuevos formularios, cuanto
para la aceptación de comprobantes de compras recibidos,
cuya fecha de impresión sea posterior al 31/12/2004.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS