A partir del 1 de Enero de 2005 se ha dispuesto que los
trabajadores autónomos que ejerzan la dirección,
administración o conducción de cualquier empresa,
organización, establecimiento o explotación
con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, regulares
o irregulares, que posean 20 (veinte) o más trabajadores
ocupados, dejarán de estar encuadrados, por esta
actividad en la categoría E del Sistema Integrado
de Trabajadores Autónomos ($ 409,28 por mes), y pasarán
a pertenecer a la categoría F ($ 572,48) del citado
régimen.
Las demás características y aplicaciones
del régimen no han variado, y por ende interpretamos
que las exenciones para las empresas integradas por familiares,
o los directores jubilados, cuanto la acumulación
de categorías por el desempeño de múltiples
actividades no tiene ninguna variación, salvo la
aplicación de este nuevo monto en los casos en que
corresponda.
El pago de este nuevo importe corresponderá a los
aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero
de 2005 que se efectúa en febrero del mismo año.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS