La Administración General de Ingresos Públicos
dictó la Resolución General 1557, en la que
establece la creación de un régimen de percepción
para el ingreso de las contribuciones patronales sobre los
vales alimentarios y/o cajas de alimentos emitidos y entregados,
que deberá ser efectuado por las compañías
emisoras de tales vales.
Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas
de alimentos deberán además, suministrarle
mensualmente a la AFIP por cada empleador al que le presten
servicios, la información de los vales emitidos por
cada CUIL, los montos respectivos y la fecha de entrega,
entre otros datos.
Esta percepción resultará un pago a cuenta
de la contribución que ya existe sobre estos vales
y hasta que se modifique el aplicativo mediante el cual
se liquidan las cargas sociales, no se incluirán
los vales alimentarios y/o cajas de alimentos en las declaraciones
juradas del Sistema Único de la Seguridad Social,
y en cambio, se acompañará una nota detallando
los datos de cada percepción, donde constará:
a. Fecha de la percepción
b. Número de comprobante
c. Monto de la percepción
d. CUIT del agente de percepción
e. Apellido y nombres, denominación o razón
social del agente de percepción.
Esta nota debe ser presentada hasta el vencimiento de
la Declaración Jurada de Cargas Sociales de cada
mes en la Agencia donde se halla inscripto cada contribuyente
(independientemente que los pagos y presentaciones de cargas
sociales se realicen en bancos).
Esta modalidad entrará en vigencia para los vales
recibidos a partir del 01/11/2003, y aquellos recibidos
con anterioridad a esa fecha seguirán siendo informados
en las respectivas declaraciones juradas de cargas sociales.
Es claro que esta modalidad de recaudación no implica
modificación alguna de la carga tributaria de los
contribuyentes y está destinada a combatir focos
de evasión concentrando la recaudación en
la fuente de generación del hecho gravado.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS