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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 6

Improcedencia de aplicar la sumatoria de aportes en el pago de autónomos por el desempeño del cargo de director en más de una sociedad.

03 de Noviembre de 2003

La corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableciendo que no cabe confundir el concepto de actividad con el de cargo o con el de presunción de ingresos.
Sostuvo que la obligación de aportar surge del hecho de desempeñar la actividad de director con prescindencia del número de establecimientos o empresas en que se cumpla y de la retribución, utilidad o ingreso que se obtenga por su desempeño.

De esta forma, interpreta que un contribuyente que ejerce el cargo de director en varias sociedades, deberá pagar la categoría de autónomos que surge de considerar esa función en una sola de ellas, la que implique mayor número de personal, y por ende la mayor de las categorías; pero en ningún caso la sumatoria de las funciones desarrolladas en distintas sociedades.

La AFIP exige aportar en función del número de sociedades y por cada una de ellas según la cantidad de empleados, criterio que al ser rechazado por la CSJ, fue considerado discriminatorio por cuanto no aplica el mismo parámetro en los restantes casos de actividades autónomas.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS