La corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó
el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad
Social, estableciendo que no cabe confundir el concepto
de actividad con el de cargo o con el de presunción
de ingresos.
Sostuvo que la obligación de aportar surge del hecho
de desempeñar la actividad de director con prescindencia
del número de establecimientos o empresas en que
se cumpla y de la retribución, utilidad o ingreso
que se obtenga por su desempeño.
De esta forma, interpreta que un contribuyente que ejerce
el cargo de director en varias sociedades, deberá
pagar la categoría de autónomos que surge
de considerar esa función en una sola de ellas, la
que implique mayor número de personal, y por ende
la mayor de las categorías; pero en ningún
caso la sumatoria de las funciones desarrolladas en distintas
sociedades.
La AFIP exige aportar en función del número
de sociedades y por cada una de ellas según la cantidad
de empleados, criterio que al ser rechazado por la CSJ,
fue considerado discriminatorio por cuanto no aplica el
mismo parámetro en los restantes casos de actividades
autónomas.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS