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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 7

Tratamiento a dispensar a los proveedores que emitan facturas clase “M” o facturas tipo “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”.

03 de Noviembre de 2003

Mediante la Resolución General 1575 la AFIP ha dispuesto determinadas condiciones para la emisión de comprobantes con discriminación del Impuesto al Valor Agregado (las que emiten los Responsables Inscriptos a otros Inscriptos o a Responsables No Inscriptos), para los sujetos que soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase “A”.

Para estos casos se dispone a partir del pasado 20 de octubre una serie de mecanismos para efectuar los pagos, destinados a garantizar la efectiva existencia de estas operaciones y evitar así la proliferación de comprobantes apócrifos.

Así, cuando el comprador, locatario o prestatario inscripto en el IVA reciba un comprobante clase “M” deberá actuar como agente de retención del IVA y, en su caso, del Impuesto a las Ganancias, conforme el siguiente esquema:

Monto neto de la factura Retención del IVA Ret. del Imp.Ganancias
Igual o mayor a $ 1.000 100 % del IVA (1) 3% del neto gravado (1)
Menor a $ 1.000 Régimen General (2) Régimen General (3)

1) Estas retenciones deben ser aplicadas por todos los adquirentes que reciban este tipo de facturas, aún aquellos que no fueron antes agentes de retención.
2) Estas retenciones son efectuadas por aquellos agentes que la AFIP designó como agentes de retención.
3) Estas retenciones son efectuadas por todos los adquirentes conforme el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias.

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Estas retenciones deberán practicarse en el momento en que efectúe el pago de la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos. Cuando se efectúen pagos parciales el monto de la retención se efectuará considerando el importe total de la operación, y si esta fuera mayor al importe del pago parcial, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, y el excedente de retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.
El agente de retención queda obligado a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante que se estableció por la Resolución General 738, y en los casos en que el sujeto pasible de la retención no lo recibiera deberá denunciar al agente de retención frente a la AFIP conforme el artículo 12 de la citada resolución.
La información y el ingreso de estas retenciones se hará conforme las normas de estilo para los agentes de retención mediante las declaraciones juradas del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Queda entonces así establecido un mecanismo mediante el cual, a partir de ahora, el hecho de comprarle a un nuevo contribuyente implicará aplicarle retenciones sobre el IVA y el Impuesto a las Ganancias, destinadas a evitar la evasión; con el consiguiente aumento de la carga administrativa de estas operaciones, que supone no sólo el efectuar la retención, emitir el comprobante correspondiente e informarla e ingresar el pago, sino además la solicitud del alta como agente de retención que exige el Sistema.

A su vez, los sujetos que hubieran quedado en condiciones de emitir comprobantes del tipo “M”, pueden optar por solicitar autorización para emitir facturas clase “A” conteniendo la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, en forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante.

En esos casos quienes operen con estos sujetos deberán cancelar el monto total de las facturas cuyo monto sea mayor o igual a $ 300,00; mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el emisor de la factura que figure en la página “web” de la AFIP y, en estos casos, no resultará necesario hacer retenciones adicionales a las dispuestas por el régimen general.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS