Mediante la Resolución General 1575 la AFIP ha
dispuesto determinadas condiciones para la emisión
de comprobantes con discriminación del Impuesto al
Valor Agregado (las que emiten los Responsables Inscriptos
a otros Inscriptos o a Responsables No Inscriptos), para
los sujetos que soliciten, por primera vez, la autorización
para emitir comprobantes clase “A”.
Para estos casos se dispone a partir del pasado 20 de
octubre una serie de mecanismos para efectuar los pagos,
destinados a garantizar la efectiva existencia de estas
operaciones y evitar así la proliferación
de comprobantes apócrifos.
Así, cuando el comprador, locatario o prestatario
inscripto en el IVA reciba un comprobante clase “M”
deberá actuar como agente de retención del
IVA y, en su caso, del Impuesto a las Ganancias, conforme
el siguiente esquema:
| Monto
neto de la factura |
Retención
del IVA |
Ret.
del Imp.Ganancias |
| Igual
o mayor a $ 1.000 |
100
% del IVA (1) |
3%
del neto gravado (1) |
| Menor
a $ 1.000 |
Régimen
General (2) |
Régimen
General (3) |
1) Estas retenciones deben ser aplicadas por todos los
adquirentes que reciban este tipo de facturas, aún
aquellos que no fueron antes agentes de retención.
2) Estas retenciones son efectuadas por aquellos agentes
que la AFIP designó como agentes de retención.
3) Estas retenciones son efectuadas por todos los adquirentes
conforme el régimen general de retenciones del Impuesto
a las Ganancias.
Estas retenciones deberán practicarse en el momento
en que efectúe el pago de la operación, incluidos
aquéllos que revistan el carácter de señas
o anticipos. Cuando se efectúen pagos parciales el
monto de la retención se efectuará considerando
el importe total de la operación, y si esta fuera
mayor al importe del pago parcial, la misma procederá
hasta la concurrencia de dicho pago, y el excedente de retención
no practicada se efectuará en el o los sucesivos
pagos parciales.
El agente de retención queda obligado a entregar
al sujeto pasible de la misma, el comprobante que se estableció
por la Resolución General 738, y en los casos en
que el sujeto pasible de la retención no lo recibiera
deberá denunciar al agente de retención frente
a la AFIP conforme el artículo 12 de la citada resolución.
La información y el ingreso de estas retenciones
se hará conforme las normas de estilo para los agentes
de retención mediante las declaraciones juradas del
Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Queda entonces así establecido un mecanismo mediante
el cual, a partir de ahora, el hecho de comprarle a un nuevo
contribuyente implicará aplicarle retenciones sobre
el IVA y el Impuesto a las Ganancias, destinadas a evitar
la evasión; con el consiguiente aumento de la carga
administrativa de estas operaciones, que supone no sólo
el efectuar la retención, emitir el comprobante correspondiente
e informarla e ingresar el pago, sino además la solicitud
del alta como agente de retención que exige el Sistema.
A su vez, los sujetos que hubieran quedado en condiciones
de emitir comprobantes del tipo “M”, pueden
optar por solicitar autorización para emitir facturas
clase “A” conteniendo la leyenda “PAGO
EN C.B.U. INFORMADA”, en forma preimpresa debajo de
la letra asignada al comprobante.
En esos casos quienes operen con estos sujetos deberán
cancelar el monto total de las facturas cuyo monto sea mayor
o igual a $ 300,00; mediante transferencia bancaria o depósito,
en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
fuera denunciada por el emisor de la factura que figure
en la página “web” de la AFIP y, en estos
casos, no resultará necesario hacer retenciones adicionales
a las dispuestas por el régimen general.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS