Desde la presente semana tienen aplicación los
cambios que se han legislado sobre la Ley Penal Tributaria,
los mismos implican que se eleva a cuatro (4) años
de prisión la pena mínima prevista por el
Código Penal para los casos de evasión, lo
que implica que la sanción resulte de cumplimiento
efectivo. Adicionalmente, las penas se agravan en caso de
comprobarse la existencia de una "asociación
ilícita" a los efectos de evadir.
A su vez, desde este año resulta obligatorio para
los contribuyentes consultar en la Página Web de
la AFIP la validez de los comprobantes que reciban de sus
proveedores, siendo solidariamente responsable con el emisor,
el receptor de facturas apócrifas.
Para realizar la consulta deberá ingresarse vía
Internet, a la página www.afip.gov.ar
y allí realizar los siguientes pasos:
MENU
- Servicios y Consultas
- Consultas en línea
- Verificación de la validez de comprobantes emitidos
una vez allí deberán completarse los siguientes
datos, por cada una de las facturas recibidas:
CUIT (el del proveedor, cargar el número sin guiones)
CAI (dato al pie de la factura recibida, cargar el número
sin guiones)
FECHA (elegir de la grilla de datos)
TIPO CPTE (elegir de la grilla de datos)
PUNTO DE VENTA Y NRO. DE COMPROBANTE (cargar en sendos espacios)
Luego pulsar CONSULTAR y la pantalla emitirá un
informe sobre la validez o defectos del comprobante.
Dejamos aclarado que para la consulta de un nuevo comprobante
resulta necesario volver atrás en la pantalla y LIMPIAR
los datos cargados precedentemente a través del "botón"
respectivo, toda vez que si se modifican los datos, el sistema
de Base de Datos ORACLE que utiliza arroja un error. De
igual modo, destacamos que tal como se informa en la pantalla
de carga de datos, este sistema no puede validar los datos
correspondientes a comprobantes emitidos por controladores
fiscales (tickets o tickets factura) o impresoras fiscales
(facturas parcialmente preimpresas, que se destacan porque
la fecha de vencimiento del CAI coincide con la fecha de
emisión de la factura) , sin que hasta la fecha se
haya indicado otro procedimiento para efectuar la verificación
de este tipo de comprobantes recibidos.
Asimismo, resaltamos que la verificación a que se
hace referencia sólo puede efecturarse por parte
de los contribuyentes, sobre los comprobantes tipo "A",
ya que los tipo "C" no poseen autorización
de emisión; los tipo "B" o "E"
no pueden ser recibidos por contribuyentes locales y los
tipo "M" deben ser pagados de una forma especial
que exime este tipo de control.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS