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<< Mi CONTADOR- MEMORANDO Nº 8

ASPECTOS SALIENTES DE LA REFORMA A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL

09 de Enero de 2004

Desde la presente semana tienen aplicación los cambios que se han legislado sobre la Ley Penal Tributaria, los mismos implican que se eleva a cuatro (4) años de prisión la pena mínima prevista por el Código Penal para los casos de evasión, lo que implica que la sanción resulte de cumplimiento efectivo. Adicionalmente, las penas se agravan en caso de comprobarse la existencia de una "asociación ilícita" a los efectos de evadir.

A su vez, desde este año resulta obligatorio para los contribuyentes consultar en la Página Web de la AFIP la validez de los comprobantes que reciban de sus proveedores, siendo solidariamente responsable con el emisor, el receptor de facturas apócrifas.

Para realizar la consulta deberá ingresarse vía Internet, a la página www.afip.gov.ar y allí realizar los siguientes pasos:
MENU
- Servicios y Consultas
- Consultas en línea
- Verificación de la validez de comprobantes emitidos

una vez allí deberán completarse los siguientes datos, por cada una de las facturas recibidas:

CUIT (el del proveedor, cargar el número sin guiones)
CAI (dato al pie de la factura recibida, cargar el número sin guiones)
FECHA (elegir de la grilla de datos)
TIPO CPTE (elegir de la grilla de datos)
PUNTO DE VENTA Y NRO. DE COMPROBANTE (cargar en sendos espacios)

Luego pulsar CONSULTAR y la pantalla emitirá un informe sobre la validez o defectos del comprobante.

Dejamos aclarado que para la consulta de un nuevo comprobante resulta necesario volver atrás en la pantalla y LIMPIAR los datos cargados precedentemente a través del "botón" respectivo, toda vez que si se modifican los datos, el sistema de Base de Datos ORACLE que utiliza arroja un error. De igual modo, destacamos que tal como se informa en la pantalla de carga de datos, este sistema no puede validar los datos correspondientes a comprobantes emitidos por controladores fiscales (tickets o tickets factura) o impresoras fiscales (facturas parcialmente preimpresas, que se destacan porque la fecha de vencimiento del CAI coincide con la fecha de emisión de la factura) , sin que hasta la fecha se haya indicado otro procedimiento para efectuar la verificación de este tipo de comprobantes recibidos.
Asimismo, resaltamos que la verificación a que se hace referencia sólo puede efecturarse por parte de los contribuyentes, sobre los comprobantes tipo "A", ya que los tipo "C" no poseen autorización de emisión; los tipo "B" o "E" no pueden ser recibidos por contribuyentes locales y los tipo "M" deben ser pagados de una forma especial que exime este tipo de control.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS