La ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación
obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico instituido
por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos
sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica
y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio
económico, ya sea que encuadren como empleados en
relación de dependencia, según el estatuto
del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos
mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005)
reglamentó para la determinación del impuesto
a las ganancias de las personas de existencia visible y
las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país,
dadores de trabajo del personal del servicio doméstico,
que podrán deducir de la ganancia bruta gravada de
fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la
fuente de ganancia, el total de los importes abonados en
el período fiscal por los siguientes conceptos:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración
por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico, aprobado por el artículo 21 de
la ley 25239.
Esta deducción tendrá el carácter
de deducción general (no sujeta a reducción
del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo
con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo
31 de la reglamentación de la ley del impuesto a
las ganancias para la compensación de quebrantos
del ejercicio.
El importe máximo a deducir por los conceptos del
punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia
no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el
inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
La deducción es computable en la medida que se
paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan
6 horas o más semanales y para un mismo dador de
trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución
abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.Dicha
deducción sería computable en el período
2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre
regularizado.
Se aclara que la deducción es computable para la
determinación del impuesto desde el período
fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas
físicas y sucesiones indivisas (independientes) como
por los trabajadores en relación de dependencia y
los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría.
El monto máximo a deducir en el año 2005 será
de $ 4.020.
En el caso de empleados en relación de dependencia
y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría,
el cómputo de la deducción se efectuará
en la liquidación anual o final, según corresponda.
Para ello, se deberá informar al agente de retención
antes del mes de febrero de cada año o al momento
de practicarse la liquidación anual, mediante la
utilización del formulario de declaración
jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso
c), con la leyenda "Deducción Anual. Ley 26063,
artículo 16".
Para el año fiscal 2005 y con carácter de
excepción, los empleados en relación de dependencia
y los restantes sujetos que obtienen ganancia de cuarta
categoría podrán informar el importe a computar
a su agente de retención hasta el mes de marzo de
2006, inclusive. En consecuencia, la liquidación
anual -prevista en el art. 16, RG 1261-, podrá realizarse
hasta el 28 de abril de 2006 y el importe determinado en
dicha liquidación anual será retenido o, en
su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximo
pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente,
hasta el último día hábil del mes de
mayo de 2006.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS
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