atras
home ppal
imprimir nota
agrandar/achicar
+ / -  

<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 29

SERVICIO DOMESTICO – DEDUCCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

24/01/2006

<< Anterior | >> Siguiente

La ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005) reglamentó para la determinación del impuesto a las ganancias de las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, que podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal por los siguientes conceptos:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley 25239.

Esta deducción tendrá el carácter de deducción general (no sujeta a reducción del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias para la compensación de quebrantos del ejercicio.

El importe máximo a deducir por los conceptos del punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

La deducción es computable en la medida que se paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan 6 horas o más semanales y para un mismo dador de trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.Dicha deducción sería computable en el período 2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre regularizado.

Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4.020.

En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda. Para ello, se deberá informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación anual, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso c), con la leyenda "Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16".

Para el año fiscal 2005 y con carácter de excepción, los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancia de cuarta categoría podrán informar el importe a computar a su agente de retención hasta el mes de marzo de 2006, inclusive. En consecuencia, la liquidación anual -prevista en el art. 16, RG 1261-, podrá realizarse hasta el 28 de abril de 2006 y el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2006.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS

<< Anterior | >> Siguiente