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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 31

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BASE DE DATOS- SUJETOS OBLIGADOS.

31/03/2006

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La ley No.25326 reglamentó la actividad de los Bancos de Datos públicos y privados que procesan información personal por medios informáticos o manuales y los sometió al control de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante DNPDP) en el ámbito Nacional, creándose el Registro Nacional de Bases de Datos a fin de que los ciudadanos puedan conocer la existencia de los Bancos de Datos y la información que los mismos contienen sobre ellos.
Es así que la citada ley tiene como objetivo proteger los datos de las personas asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros mecanismos técnicos del tratamiento de datos sean éstos públicos o privados, otorgando protección a los ciudadanos sobre su derecho al honor y a la intimidad, facilitando el control de su información personal mediante el acceso a sus datos personales contenidos en los distintos Bancos de Datos, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional (art. 1º de la Ley Nº 25.326).

Deber de inscripción: Debe inscribirse todo archivo, registro, base o banco de datos privado que contenga datos de las personas, conforme a lo dispuesto por el art. 21 y 24 de la Ley Nº 25.326: “Todo archivo, registro, base o banco de datos público y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control”. Es decir que si existe un banco de datos para uso exclusivo del titular no existe la obligación de inscribirse. El vencimiento de la inscripción opera el 30 de abril de 2006.

Inscripción de modificaciones: Cualquier cambio que se genere en el Banco de Datos registrado deberá ser puesto en conocimiento de esta Dirección Nacional mediante el procedimiento correspondiente, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3ro: “Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley”.

Ventajas de la inscripción en el Registro: Frente a eventuales denuncias por ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión o bloqueo (arts. 14, 16 y 27 Ley 25.326) o problemas en el tratamiento de datos personales, una base de datos no inscripta en el Registro adolece de otra condición de licitud lo que acarreará responsabilidades y sanciones más severas, al contrario que una base de datos debidamente inscripta. Implica una ventaja competitiva detentar la condición de inscripto y el isologotipo frente a una empresa de la competencia que no lo tenga.
Debe además tenerse muy en cuenta que cuando la Ley 25.326 regula la cesión de datos establece la responsabilidad solidaria y conjunta de cedente y cesionario por la observancia de las normas ante el organismo de control y el titular de los datos (art. 11, inc. 4). En virtud de ello, frente a un incumplimiento de quien cedió será solidariamente responsable el cesionario y viceversa. Entonces será necesario asegurarse que quien nos cede o a quien le cedemos información sea un buen tratador de datos y la mejor carta de presentación es la inscripción en el Registro. Por este motivo la DNPDP ha diseñado el Certificado de Inscripción con la Casa de Moneda con medidas para la inviolabilidad del instrumento.

Sanciones: La falta de inscripción puede dar lugar a responsabilidades administrativas (hasta $100.000 de multa y/o la clausura de la base), civiles (indemnizaciones) y penales. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones legales, la DNPDP aplicará las sanciones establecidas por el artículo 31 de la Ley 25.326 y la Disposición DNPDP Nº 7/05 (B.O. 11/11/05), que prevén multas de hasta $50.000 por la no inscripción de la base de datos.

Modalidad de inscripción: La inscripción se deberá iniciar completando el formulario respectivo por internet accediendo a la siguiente dirección www.jus.gov.ar/datospersonales/. Una vez allí se deberá registrar obteniendo un usuario y una contraseña, luego se deberán ingresar los datos en el formulario para después procesarlo y confirmarlo vía web. Una vez confirmada la carga se generará automáticamente un archivo pdf para imprimir, este formulario incluirá una NOTA DE SOLICITUD y si el formulario tiene algún costo, una nota indicando el monto a depositar o transferir y los datos de la cuenta en donde debe hacerlo. Luego deberá enviar el formulario, la Nota de Solicitud con firma certificada por escribano o entidad bancaria y la personería certificada por escribano o acompañar copia simple del instrumento respectivo y copia del comprobante de pago a Sarmiento 1118 Piso 5º, C.A.B.A. o personalmente de 10 a 15 hs.

Costo de inscripción: Serán gratuitas las inscripciones que se realicen con el formulario general cuando la sumatoria de las personas registradas en todas las bases de datos inscriptas sea menor a 5.000, con excepción de las bases que manejan datos sensibles, si se excediera el costo será de $300. En el caso de informar sobre el tratamiento de bases de terceros se debe presentar el formulario FB01 cuyo costo es de $ 150.

Datos a informar en la inscripción:
1) Responsable, identificación y ubicación del banco de datos.
2) Características y finalidad del banco de datos.
3) Naturaleza de los datos personales contenidos en el banco de datos:
3.a. Trata datos sensibles: Se le requiere que indique si su Banco de Datos contiene datos sensibles (aun cuando se trate de datos del propio personal, directivos o socios de la empresa).
3.b. Datos relativos a antecedentes penales o contravencionales. Expresamente el art. 7 de la Ley Nº 25.326 dispone: “Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas”.
3.c. Especificar los tipos de datos personales que trata: Debe marcar en las distintas categorías aquellos tipos de datos que correspondan a los contenidos en su Base de Datos, aun cuando resulte reiterativo o redundante. Las categorías que se indican son:
- Datos Identificatorios;
- Datos Vinculados al Estado Civil y características personales;
- Datos de Circunstancias Sociales;
- Académicos y Profesionales;
- Laborales y Seguridad Social;
- Datos comerciales, económico-financieros;
- Datos relativos a la Salud.
4) Origen, forma de recolección y actualización de datos
5) Destino de los datos, personas físicas o de existencia ideal a los que pueden ser transmitidos.
6) Cantidad de personas registradas en el banco de datos.
7) Tiempo de conservación de los datos.
8) Estructura del banco de datos.
9) Modo en que se relaciona la información registrada.
10) Medidas de seguridad del banco de datos.
11) Ejercicio de los derechos de los titulares del dato: acceso, confidencialidad, rectificación, actualización, rectificación, actualización y supresión.
El responsable del Banco de Datos tiene el deber de: a) Facilitar el acceso a los datos: Ante el requerimiento de acceso efectuado por el titular de los datos, el responsable de la base de datos debe proporcionar en forma clara, amplia, gratuita y por cualquier medio, toda la información que le concierna al solicitante dentro de los 10 días corridos de haber sido intimado fehacientemente por el mismo (arts. 14 y 15 de la Ley Nº 25.326); b) Rectificar o actualizar los datos: Ante el requerimiento del titular de los datos, el responsable de la base de datos debe realizar, en forma gratuita, las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el reclamo (art. 4 inc. 5 y art. 16 de la Ley Nº 25.326); y c) Suprimir, en forma gratuita, los datos erróneos, falsos, innecesarios o caducos (art. 19 de la Ley Nº 25.326). Este deber no rige cuando pudiese perjudicar a terceros o existiera una obligación legal de conservar los datos (art. 16 inc. 5to. de la Ley Nº 25.326).
12) Persona ante la cual los titulares de los datos pueden ejercer sus derechos.
13) Contratación de servicios de tratamiento de datos con terceros.
En caso de haber delegado el tratamiento de datos a un tercero, los datos en poder del tercero no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederse a otras personas, ni aún para su conservación. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrán almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años (art. 25 de la Ley Nº 25.326).
14) Nota de solicitud de inscripción.
La carga de datos en el presente formulario FA.01 es sólo un paso dentro del trámite necesario para la Inscripción de su Banco de Datos. Para concluir con éxito el trámite debe imprimir el modelo de nota que se le presenta en la ventana correspondiente. La firma debe ser certificada por escribano o entidad bancaria.

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