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Mi CONTADOR - MONOTRIBUTO

SINTESIS DEL NUEVO REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE SUJETOS INVOLUCRADOS

  • Personas físicas: - que vendan cosas muebles. - que realicen obras. - que realicen actividades primarias. - que realicen locaciones y/o prestaciones de servicios. - que integren cooperativas de trabajo.
  • Sucesiones indivisas (en su carácter de continuadoras de aquellas personas físicas)
  • Sociedades de hecho y sociedades comerciales irregulares de hasta 3 socios.

DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CONDICIONES

  • Los que prestan servicios: - Ingresos brutos anuales de hasta $ 72.000. - Energía eléctrica consumida anual de hasta 10.000 KW. - Superficie Afectada a la actividad hasta 85 m². - No realizar importaciones de cosas muebles o servicios.
  • Los que realizan el resto de actividades: - Ingresos brutos anuales de hasta $ 144.000. - Energía eléctrica consumida anual de hasta 20.000 KW. - Superficie Afectada a la actividad hasta 200 m². - Los que venden cosas muebles: precio máximo unitario = $ 870. No realizar importaciones de cosas muebles o servicios.
  • Las sociedades: - Deben cumplir todos los requisitos exigidos a las personas físicas. - Todos los socios -individualmente- deben reunir estas condiciones.

DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE SITUACIONES ESPECIALES

  • El que preste servicios y a la vez haga otras actividades, deberá:
    - categorizarse de acuerdo a la actividad de la que obtenga los mayores ingresos.
    - considerar para la categoría en la que se incluya la suma de ambas actividades.
    Si los mayores ingresos provienen de servicios:
    - los ingresos brutos anuales, en conjunto, no podrán superar los $ 72.000.
    Si los mayores ingresos provienen del resto de actividades:
    - los ingresos brutos anuales, en conjunto, no podrán superar los $ 144.000.
  • Se considera ingreso bruto, al importe de las ventas realizadas por cuenta propia o ajena, netas de los los descuentos que corrientemente se efectúen en la plaza y deduciendo las ventas anuladas.

DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EXCLUSIONES

  • Quedan excluidos de este Régimen los contribuyentes que:
  • Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por valores incompatibles con los ingresos declarados.
  • Realicen más de 3 actividades simultáneamente.
  • Posean más de 3 locales (unidades de explotación).
  • Presten servicios y, en lugar de inscribirse en esa categoría (límite $72.000) se hayan categorizado como si realizaran el resto de actividades.
  • En los últimos 12 meses hayan obtenido ingresos brutos superiores al límite.
  • En los últimos 12 meses hayan consumido más energía eléctrica del límite admitido.
  • Utilicen un espacio físico mayor al límite admitido.
  • Vendan bienes de cambio por un precio unitario mayor al máximo admitido.

IMPUESTO INTEGRADO

  • Los sujetos que cumplan con las condiciones precedentemente expuestas, podrán optar por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - MONOTRIBUTO y deberán tributar el impuesto integrado.
  • El impuesto integrado comprende los siguientes impuestos: - Impuesto a las ganancias. - Impuesto al valor agregado.
  • En caso de corresponder los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán, además, inscribirse en los siguientes: - Impuesto sobre los Bienes Personales. - Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Los importes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social (autónomos y cargas sociales de empleados) no están incluidos en el impuesto integrado pero, ahora, tienen una cotización previsional fija.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MONOTRIBUTISTAS

  • El aporte mensual obligatorio para trabajadores autónomos inscriptos en el Monotributo, será de $ 57 para todas las categorías.
  • Hay un aporte optativo para una Obra Social de $ 19 por mes.
  • Estarán incorporados al Régimen Previsional Público (reparto), pero podrán optar por el Régimen de Capitalización. En tal caso deberá hacerse un aporte adicional de $ 33 mensuales.
  • Los profesionales universitarios que se encuentren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales y los Monotributistas que simultáneamente sean trabajadores en relación de dependencia (y allí aporten al régimen nacional o provincial de Seguridad Social) estarán exceptuados de estos aportes.
  • Los empleadores que se inscriban en el Monotributo, pagaran las contribuciones y aportes de sus trabajadores dependientes igual que los demás contribuyentes.

SERVICIOS CATEGORIAS- LÍMITES IMPUESTO INTEGRADO - AUTÓNOMOS

 

RESTO DE ACTIVIDADES CATEGORIAS- LÍMITES IMPUESTO INTEGRADO - AUTÓNOMOS

 

EXCEPCIONES A LOS LÍMITES

  • La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
  • Las sociedades sólo podrán categorizarse (según el tipo de actividad -servicios o resto-) en las categorías D o E y J, K, L o M.
  • El parámetro de superficie afectada no se aplicará en ciudades con poblaciones de hasta 40.000 habitantes o sus zonas de influencia.
  • La AFIP puede agregar excepciones a estos límites o flexibilizarlos en el futuro.

OTROS ASPECTOS DESTACABLES

  • Al finalizar los meses de abril, agosto y diciembre de cada año el MONOTRIBUTISTA deberá calcular los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses, y el espacio físico utilizado, y con ello recategorizarse, a partir del mes de junio, octubre o febrero inmediato siguiente.
  • Deberan exhibir en sus locales, en lugar visible al público: Placa de MONOTRIBUTO (con la categoría) y el comprobante de pago del último mes. Con una sanción de hasta la clausura por no respetar esta normativa.
  • Quienes reciban facturas por compras a inscriptos en MONOTRIBUTO sólo podrán deducir de sus ganancias hasta un 10% del total de sus compras para cada uno de los Monotributistas y hasta el 30% del total de sus compras para el conjunto de compras a Monotributistas. Salvo que el o los Monotributistas operen recurrentemente con ese cliente.

CONTRIBUYENTE EVENTUAL SUJETOS ALCANZADOS

  • Son Pequeños Contribuyentes Eventuales:
  • Personas físicas mayores de 18 años.
  • Que realizan actividades económicas con características, modo de prestación u oportunidad en forma eventual u ocasional.
  • Que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos por hasta $ 12.000.
  • Que no perciban otros ingresos de ninguna naturaleza de empresas, sociedades, explotaciones, asociaciones civiles, fundaciones o cualquier otra actividad organizada.
  • Que no desarrollen actividades en locales estables (salvo su casa habitación sin local, o realicen explotaciones agropecuarias).
  • Que no sean empleadores (salvo que realicen explotaciones agropecuarias).
  • Que no realicen importaciones.

CONTRIBUYENTE EVENTUAL PAGOS

  • Sólo pagarán en concepto de “pago a cuenta” de sus Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el 5% de los ingresos brutos que genere en cada una de las operaciones que realicen.
  • Este importe deben efectuarlo quienes le compran, a través de un mecanismo de retención.
  • Está exento del pago del Impuesto Integrado.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS

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