| DEFINICIÓN
DEPEQUEÑO CONTRIBUYENTESUJETOS INVOLUCRADOS
- Personas
físicas:- que vendan cosas muebles.- que realicen
obras.- que realicen actividades primarias.- que realicen
locaciones y/o prestaciones de servicios.- que integren
cooperativas de trabajo.
- Sucesiones
indivisas (en su carácter de continuadoras de
aquellas personas físicas)
- Sociedades
de hecho y sociedades comerciales irregulares de hasta
3 socios.
DEFINICIÓN DEPEQUEÑO
CONTRIBUYENTECONDICIONES
- Los que
prestan servicios:- Ingresos brutos anuales de hasta
$ 72.000.- Energía eléctrica consumida anual
de hasta 10.000 KW.- Superficie Afectada a la actividad
hasta 85 m².- No realizar importaciones de cosas muebles
o servicios.
- Los que
realizan el resto de actividades:- Ingresos brutos
anuales de hasta $ 144.000.- Energía eléctrica
consumida anual de hasta 20.000 KW.- Superficie Afectada
a la actividad hasta 200 m².- Los que venden cosas
muebles: precio máximo unitario = $ 870.No realizar
importaciones de cosas muebles o servicios.
- Las sociedades:
- Deben cumplir todos los requisitos exigidos a las personas
físicas.- Todos los socios -individualmente- deben
reunir estas condiciones.
DEFINICIÓN DEPEQUEÑO
CONTRIBUYENTESITUACIONES ESPECIALES
- El que
preste servicios y a la vez haga otras actividades, deberá:
- categorizarse
de acuerdo a la actividad de la que obtenga los mayores
ingresos.
- considerar para la categoría en la que se incluya
la suma de ambas actividades.
Si los mayores ingresos provienen de servicios:
- los ingresos brutos anuales, en conjunto, no podrán
superar los $ 72.000.
Si los mayores ingresos provienen del resto de actividades:
- los ingresos brutos anuales, en conjunto, no podrán
superar los $ 144.000.
- Se considera
ingreso bruto, al importe de las ventas realizadas por
cuenta propia o ajena, netas de los los descuentos que corrientemente
se efectúen en la plaza y deduciendo las ventas anuladas.
DEFINICIÓN DEPEQUEÑO
CONTRIBUYENTEEXCLUSIONES
- Quedan excluidos
de este Régimen los contribuyentes que:
- Adquieran
bienes o realicen gastos injustificados por valores incompatibles
con los ingresos declarados.
- Realicen más
de 3 actividades simultáneamente.
- Posean más
de 3 locales (unidades de explotación).
- Presten servicios
y, en lugar de inscribirse en esa categoría (límite
$72.000) se hayan categorizado como si realizaran el resto
de actividades.
- En los últimos
12 meses hayan obtenido ingresos brutos superiores al límite.
- En los últimos
12 meses hayan consumido más energía eléctrica
del límite admitido.
- Utilicen un
espacio físico mayor al límite admitido.
- Vendan bienes
de cambio por un precio unitario mayor al máximo
admitido.
IMPUESTO INTEGRADO
- Los sujetos
que cumplan con las condiciones precedentemente expuestas,
podrán optar por inscribirse en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes - MONOTRIBUTO
y deberán tributar el impuesto integrado.
- El impuesto
integrado comprende los siguientes impuestos:- Impuesto
a las ganancias.- Impuesto al valor agregado.
- En caso de
corresponder los contribuyentes inscriptos en el Monotributo
deberán, además, inscribirse en los siguientes:
- Impuesto sobre los Bienes Personales.- Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
- Los importes
correspondientes al Sistema Único de la Seguridad
Social (autónomos y cargas sociales de empleados)
no están incluidos en el impuesto integrado pero,
ahora, tienen una cotización previsional fija.
RÉGIMEN ESPECIAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MONOTRIBUTISTAS
- El aporte
mensual obligatorio para trabajadores autónomos inscriptos
en el Monotributo, será de $ 57 para todas las categorías.
- Hay un aporte
optativo para una Obra Social de $ 19 por mes.
- Estarán
incorporados al Régimen Previsional Público
(reparto), pero podrán optar por el Régimen
de Capitalización. En tal caso deberá hacerse
un aporte adicional de $ 33 mensuales.
- Los profesionales
universitarios que se encuentren obligatoriamente afiliados
a uno o más regímenes provinciales para profesionales
y los Monotributistas que simultáneamente sean trabajadores
en relación de dependencia (y allí aporten
al régimen nacional o provincial de Seguridad Social)
estarán exceptuados de estos aportes.
- Los empleadores
que se inscriban en el Monotributo, pagaran las contribuciones
y aportes de sus trabajadores dependientes igual que los
demás contribuyentes.
SERVICIOSCATEGORIAS- LÍMITES
IMPUESTO INTEGRADO - AUTÓNOMOS
RESTO DE ACTIVIDADESCATEGORIAS-
LÍMITES IMPUESTO INTEGRADO - AUTÓNOMOS
EXCEPCIONES A LOS LÍMITES
- La actividad
primaria y la prestación de servicios sin local fijo,
se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos
brutos.
- Las sociedades
sólo podrán categorizarse (según el
tipo de actividad -servicios o resto-) en las categorías
D o E y J, K, L o M.
- El parámetro
de superficie afectada no se aplicará en ciudades
con poblaciones de hasta 40.000 habitantes o sus zonas de
influencia.
- La AFIP puede
agregar excepciones a estos límites o flexibilizarlos
en el futuro.
OTROS ASPECTOS DESTACABLES
- Al finalizar
los meses de abril, agosto y diciembre de cada año
el MONOTRIBUTISTA deberá calcular los ingresos brutos
y la energía eléctrica consumida en los últimos
12 meses, y el espacio físico utilizado, y con ello
recategorizarse, a partir del mes de junio, octubre o febrero
inmediato siguiente.
- Deberan exhibir
en sus locales, en lugar visible al público: Placa
de MONOTRIBUTO (con la categoría) y el comprobante
de pago del último mes. Con una sanción de
hasta la clausura por no respetar esta normativa.
- Quienes reciban
facturas por compras a inscriptos en MONOTRIBUTO sólo
podrán deducir de sus ganancias hasta un 10% del
total de sus compras para cada uno de los Monotributistas
y hasta el 30% del total de sus compras para el conjunto
de compras a Monotributistas. Salvo que el o los Monotributistas
operen recurrentemente con ese cliente.
CONTRIBUYENTE
EVENTUALSUJETOS ALCANZADOS
- Son Pequeños
Contribuyentes Eventuales:
- Personas físicas
mayores de 18 años.
- Que realizan
actividades económicas con características,
modo de prestación u oportunidad en forma eventual
u ocasional.
- Que hayan
obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos por hasta $ 12.000.
- Que no perciban
otros ingresos de ninguna naturaleza de empresas, sociedades,
explotaciones, asociaciones civiles, fundaciones o cualquier
otra actividad organizada.
- Que no desarrollen
actividades en locales estables (salvo su casa habitación
sin local, o realicen explotaciones agropecuarias).
- Que no sean
empleadores (salvo que realicen explotaciones agropecuarias).
- Que no realicen
importaciones.
CONTRIBUYENTE
EVENTUALPAGOS
- Sólo
pagarán en concepto de pago a cuenta
de sus Aportes al Régimen Previsional Público
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el 5%
de los ingresos brutos que genere en cada una de las operaciones
que realicen.
- Este importe
deben efectuarlo quienes le compran, a través de
un mecanismo de retención.
- Está
exento del pago del Impuesto Integrado.
ESTUDIO
INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS
VER
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