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MONOTRIBUTO Ley 25.865

MORATORIA 2004 PARA AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS.

La AFIP presentó su “Régimen especial de regularización para trabajadores autónomos y contribuyentes adheridos al monotributo”, establecida en la Ley 25.865.

  Estarán excluidos quienes estén procesados por la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes vinculados con obligaciones tributarias.  La Ley 25.865 es exclusivamente para los aportes de monotributistas y autónomos, para sus obligaciones personales, es decir excluye las cargas sociales como empleador.

  Si bien ya pueden iniciarse los trámites, convendrá esperar hasta fin de mes porque todavía no está disponible el aplicativo para calcular las cuotas e imprimir los comprobantes.  Según fuentes consultadas en el organismo recaudador el programa estará listo para los últimos días de febrero.

Sin el APLICATIVO solo podrá hacerse un pago a cuenta aproximado, el uso del programa permitirá al contribuyente manejarse con mayor seguridad.

Si bien el aplicativo de AFIP no está disponible podemos ir analizando con Ud. su presentación para esta moratoria.  Consúltenos.

El plan establece la condonación de las sanciones administrativas y una importante reducción de intereses: 50%, pero además el monto de intereses no podrá exceder el 30 % del capital adeudado.  Esto será especialmente significativo para las deudas de mayor atraso.

La Ley 25.865 determina que para calcular capital de la deuda se considerará el valor original del tributo, es decir que para los impuestos que hubieran aumentado se tomará para el importe original, es decir el valor histórico.   Es importante tener en cuenta que varias categorías de autónomos aumentaron a pesar del 1 a 1.

La tasa de interés de financiamiento será del 0,50% mensual, sobre saldo y la cuota no podrá ser menor a $ 25.

Si bien la posibilidad de adherirse  se extiende hasta enero de 2005, la Resolución N° 1624 determina que quienes se incorporen hasta el 26 de abril de 2004 podrán hacerlo en 60 cuotas, luego de esa fecha solo podrá hacerse hasta en 20 pagos.

¿Necesita ayuda para sus presentaciones juradas?  Consúltenos.

Además de la pagina de AFIP y de sus delegaciones, se instalarán pequeños puestos de informes en lugares públicos para dar información sobre lo moratoria.

Quienes se inscriban, al regularizarse fiscalmente, podrán contratar con el estado y con aquellas grandes empresas que requieren certificados de buen comportamiento fiscal.

A pesar de poder hacerlo, la AFIP no intima, ni traba embargos por temas vinculados con pagos de autónomos o monotributo, pero esta moratoria, al incorporar aportes, mejorará la posición para la jubilación y para la PENSION por invalidez  para cónyuges sobrevivientes. 

Si quiere complementar su jubilación con otros ingresos.  HAGA CLICK AQUI

Para “vender” esta moratoria la AFIP publica en su web estos ejemplos:

Trabajador Autónomo que adeuda 2 años y 6 meses, desde julio 1994 a diciembre 1996, de la Categoría B:

SIN PLAN         

$14.409,69.-

CON PLAN

Contado         $2.882,87.-  

30 Cuotas      $3.144,45.-  

60 Cuotas      $3.407,05.-  

 

SIN PLAN         

$6.867,26.-

 

Contado         $2.885,30.-  

30 Cuotas      $3.147,60.-  

60 Cuotas      $3.409,90.-

INTERESES Y DESCUENTOS:
Contado el interés no será mayor al 10% de la deuda.
En cuotas, el interés no superará el 30%.

Aún no hay una gran cantidad de contribuyentes inscriptos para esta moratoria.  En la AFIP esperan que cerca de mediados de abril, cuando vence la posibilidad de tomar los planes de mayores plazos, se realice la mayor cantidad de adhesiones.

En los estudios contables consultados notan un incremento en las consultas y solicitudes para regularizar el pago de autónomos a partir de la presentación de este plan de regularización de deudas, sin embargo durante los meses de abril y mayo la actividad de estos estudios se ve incrementada por las labores de asesoramiento y preparación de declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, siendo poca o nula la aplicación que podrán tener en ese momento hacia esta moratoria para nuevos clientes, con el consecuente encarecimiento de sus honorarios.

La moratoria fue definida por la Ley 25.865 y reglamentada por la resolución número 1624, puede consultarlos en estos links

LEY 25.865  
http://www.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/rrdam/ley25865.htm
RESOLUCION Nro. 1624
http://www.afip.gov.ar/afip/resol162404.html

Si tiene dudas acerca de su posibilidad de acceder a este plan, consúltenos.

Ley 25.865: LO IMPORTANTE

*      Moratoria para autónomos y monotributistas.

*      el vencimiento previsto para el 26 de abril se trasladó al 26 de julio.

*      Presentación por Internet.


APLICATIVOS.

Así es como denomina la AFIP a los programas que entrega a los contribuyentes para calcular impuestos e imprimir los formularios para las presentaciones y pagos.

Los más conocidos son los que se utilizan para las presentaciones de Ganancias, IVA y Cargas sociales.  Los programas facilitan a los contribuyentes el cálculo de lo que se debe aportar y permiten a la AFIP un mejor y más rápido control. Además permiten realizar la presentación y pagos a través de Internet.

El uso de estos aplicativos es obligatorio.


PENSIÓN.

Para acceder a la pensión por invalidez o para el cónyuge sobreviviente la ley determina que se debe ser “aportante regular” esto es: haber realizado los últimos 18 aportes en tiempo y forma.

Este es un elemento que debe considerarse a la hora de decidir estar o no estar al día con los aportes.

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