Tal como ha sido ampliamente
comunicado por la prensa, en esta semana se han reglamentado
los procedimientos para la recategorización de los
contribuyentes del Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO)
y de los Responsables No Inscriptos frente al Impuesto al
Valor Agregado (RNI – IVA).
Esta circunstancia genera, además,
implicancias sobre la posibilidad y voluntad de adhesión,
de determinados contribuyentes, respecto del Régimen
de Regularización de Deudas de Autónomos y Monotributistas.
En tal sentido, resultan destacables los
siguientes aspectos, que deberán ser considerados muy
especialmente por usted a la brevedad, a saber:
1. Los Responsables
Inscriptos en el IVA no
deberán hacer ningún tipo de recategorización.
2. Los Responsables Exentos
en el IVA no deberán hacer ningún
tipo de recategorización.
3. La recategorización en el Monotributo
vencerá el 20 de Julio de 2004.
4. Los contribuyentes que pasen de Responsables
No Inscriptos a Monotributo deberán recategorizarse
hasta el 20 de Julio de 2004.
5. Los contribuyentes que pasen de Responsables
No Inscriptos a Responsables Inscriptos en el IVA, deberán
pagar el impuesto por la facturación que realicen desde
el 01 de Julio de 2004, independientemente del tipo de factura
que utilicen (pueden seguir usando los mismos formularios
tipo “C”, hasta el 31 de Julio de 2004 o hasta
el agotamiento, lo que suceda primero, sin embargo al no discriminar
IVA, los adquirentes no podrán computar el crédito
fiscal incluido; NOSOTROS RECOMENDAMOS NO SEGUIR UTILIZANDO
ESTE TIPO DE COMPROBANTES). La recategorización de
este caso deberá efectuarse hasta el 20 de Julio de
2004. El crédito fiscal que le sea facturado por sus
proveedores podrá computarse desde la fecha de inscripción,
y siempre que el IVA le sea discriminado en las facturas que
reciba.
A SU VEZ:
6. La adhesión al
Régimen de Regularización de Deudas (MORATORIA)
podrá efectuarse, con los máximos beneficios,
hasta el 26 de Julio de 2004. El Régimen continuará
vigente hasta enero de 2005, pero con menores beneficios.
7. Respecto de los análisis y trámites
para la adhesión , debemos hacer notar lo siguiente:
7.1. El sistema informático diseñado
por la A.F.I.P. para determinar la deuda a regularizar, a
través de Internet, NO HA FUNCIONADO ADECUADAMENTE
desde su implementación y hasta la fecha. Por ello
no ha resultado posible determinar, adecuadamente, las deudas
para adherir a dicho Régimen.
7.2. Resulta imprescindible y urgente conocer
su voluntad de adherir a este Régimen, y si dicha adhesión
será realizada, considerando la categoría vigente
o recategorizándolo de acuerdo a la categoría
previsional emergente de su situación en cada uno de
los períodos a considerar (es decir, hacer el análisis
de todos y cada uno de los períodos, con independencia
de que se haya efectuado su pago).
Es por ello que lo invitamos a realizar las consultas pertinentes
y la posibilidad de contratar un Profesional que le resuelva
su situación.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS