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MONOTRIBUTO

EMPADRONAMIENTO EN EL NUEVO MONOTRIBUTO

Tal como ha sido ampliamente comunicado por la prensa, en esta semana se han reglamentado los procedimientos para la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO) y de los Responsables No Inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado (RNI – IVA).

Esta circunstancia genera, además, implicancias sobre la posibilidad y voluntad de adhesión, de determinados contribuyentes, respecto del Régimen de Regularización de Deudas de Autónomos y Monotributistas.

En tal sentido, resultan destacables los siguientes aspectos, que deberán ser considerados muy especialmente por usted a la brevedad, a saber:

1. Los Responsables Inscriptos en el IVA no deberán hacer ningún tipo de recategorización.

2. Los Responsables Exentos en el IVA no deberán hacer ningún tipo de recategorización.

3. La recategorización en el Monotributo vencerá el 20 de Julio de 2004.

4. Los contribuyentes que pasen de Responsables No Inscriptos a Monotributo deberán recategorizarse hasta el 20 de Julio de 2004.

5. Los contribuyentes que pasen de Responsables No Inscriptos a Responsables Inscriptos en el IVA, deberán pagar el impuesto por la facturación que realicen desde el 01 de Julio de 2004, independientemente del tipo de factura que utilicen (pueden seguir usando los mismos formularios tipo “C”, hasta el 31 de Julio de 2004 o hasta el agotamiento, lo que suceda primero, sin embargo al no discriminar IVA, los adquirentes no podrán computar el crédito fiscal incluido; NOSOTROS RECOMENDAMOS NO SEGUIR UTILIZANDO ESTE TIPO DE COMPROBANTES). La recategorización de este caso deberá efectuarse hasta el 20 de Julio de 2004. El crédito fiscal que le sea facturado por sus proveedores podrá computarse desde la fecha de inscripción, y siempre que el IVA le sea discriminado en las facturas que reciba.

A SU VEZ:

6. La adhesión al Régimen de Regularización de Deudas (MORATORIA) podrá efectuarse, con los máximos beneficios, hasta el 26 de Julio de 2004. El Régimen continuará vigente hasta enero de 2005, pero con menores beneficios.

7. Respecto de los análisis y trámites para la adhesión , debemos hacer notar lo siguiente:

7.1. El sistema informático diseñado por la A.F.I.P. para determinar la deuda a regularizar, a través de Internet, NO HA FUNCIONADO ADECUADAMENTE desde su implementación y hasta la fecha. Por ello no ha resultado posible determinar, adecuadamente, las deudas para adherir a dicho Régimen.

7.2. Resulta imprescindible y urgente conocer su voluntad de adherir a este Régimen, y si dicha adhesión será realizada, considerando la categoría vigente o recategorizándolo de acuerdo a la categoría previsional emergente de su situación en cada uno de los períodos a considerar (es decir, hacer el análisis de todos y cada uno de los períodos, con independencia de que se haya efectuado su pago).

Es por ello que lo invitamos a realizar las consultas pertinentes y la posibilidad de contratar un Profesional que le resuelva su situación.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS

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