| SÍNTESIS
- La ley 25865
del 17/12/03, promulgada el 15/01/04, a través del
Decreto 82/2004 publicado en el Boletín Oficial el
19/01/04, dispuso entre otras medidas dejar sin efecto la
figura de Responsable No Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado.
ALTERNATIVAS
- Los contribuyentes
que hasta el momento revisten la categoría de Responsable
No Inscripto en el IVA, deberán (cuando la AFIP lo
reglamente) optar por inscribirse como:
- RESPONSABLE INSCRIPTO EN EL IVA,o
- MONOTRIBUTISTA
COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA
EJERCER LA OPCIÓN
- ¿A
quién le facturo?Si mis clientes son Responsables
inscriptos el total facturado como Monotributista es gasto
para él, en cambio si yo facturara como Responsable
Inscripto, el IVA facturado es un crédito para él.
A su vez, si mis clientes son consumidores finales, el total
de la factura (tanto de un Monotributista como de un Responsable
inscripto) es un gasto, pero como Monotributista para mi
es todo ingreso y en cambio, si fuera Responsable Inscripto
debo pagar a la AFIP el IVA incluido en la factura.Otra
forma de ver este aspecto, es la competencia que vía
precios pueden tener Monotributistas versus Responsables
Inscriptos en cada caso.Un aspecto a considerar en este
tema es el porcentaje que representa mi factura respecto
del total de las compras de cada cliente si soy Monotributista,
ya que él tiene un límite para aceptar facturas
de este tipo que le sirvan como gastos frente al Impuesto
a las Ganancias.
- ¿Tienen
IVA mis compras o gastos?
Si la mayor parte de mis compras o gastos son exentas de
IVA (p.e.: sueldos, libros, etc.) el total de esas erogaciones,
representa un gasto para mi tanto como Responsable Inscripto,
cuanto como Monotributista.Sin embargo, dado que la mayoría
de lo que compro tiene IVA, la posibilidad de discriminarlo,
lo convierte en un crédito, y en tal caso, la calidad
de Responsable Inscripto tiene ventajas sobre el Monotributista.
- ¿Tengo
ingresos en relación de dependencia?Este aspecto
tiene dos enfoques contrapuestos. Por un lado, mejora mi
situación frente al impuesto a las Ganancias la posibilidad
de tener una Deducción Especial que es hasta el triple
de la que tendría sin este tipo de ingresos, y desde
este punto de vista, ser Responsable Inscripto tiene un
beneficio impositivo. Pero a su vez, si esta relación
de dependencia implica (como casi siempre) estar haciendo
aportes previsionales, como Monotributista quedo eximido
del pago fijo en concepto de autónomo.
- ¿Mis
ingresos anuales están cerca del límite superior
o inferior de la categoría de Monotributo que me
corresponde?Cuanto más altos son mis ingresos
anuales, sin que ello implique pasarme de categoría,
más baja es la tasa del Impuesto Integrado que pago,
ya que este es un importe fijo para la categoría
(pagan $ 39 por mes, tanto el que gana $ 12.001 por año,
como el que gana $ 23.999 por año, para el primero
representa un 0,32%, mientras que para el segundo sólo
un 0,16%).
- ¿Cúal
es la categoría de autónomos que me correspondería?
El importe de autónomos que paga el Monotributista
es siempre fijo -$ 57 por mes si no pretende estar en el
régimen de capitalización, sino deberá
pagar$ 90 por mes-, cuanto más alta sea mi categoría
de autónomo, mayor será el ahorro por decidir
ser Monotributista.Sin embargo, este concepto se vuelve
cada vez menos ventajoso a mayor edad del contribuyente,
ya que al pagar menos los últimos años de
su vida activa, está castigando su prestación
jubilatoria del futuro, y si aportó hasta un determinado
momento un valor importante, los últimos años
con una cotización baja tienen una ponderación
mayor sobre el importe que finalmente tendrá su jubilación.
En resumen, cada
caso deberá tener presente este conjunto de aspectos,
además de consideraciones acerca del mercado en el
que se desenvuelve, el proyecto futuro para su actividad,
los competidores y el perfil de los clientes, además
de las implicancias financieras y económicas de uno
y otro escenario.Es decir que, no existe una fórmula
única para evaluar si conviene la figura de Monotributista
o la de Responsable Inscripto, ya que no sólo parecen
tener importancia los aspectos monetarios directos de la decisión,
sino también los indirectos, que en muchos casos -como
los comentados- tienen relevancia significativa.
Si usted entiende
necesario hacer una consulta personalizada de su caso o requiere
ampliaciones o aclaraciones sobre estos asuntos no dude en
consultarnos.
ESTUDIO
INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS
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