Hacer la denuncia de ventas de nuestro vehículo ante el Registro del Automotor,
no es suficiente para no ser intimados por la Dirección General
de Rentas (DGR), si el comprador, que no hizo la transferencia,
no paga las patentes.
Se debe llevar la denuncia de venta que se hizo en el Registro a la DGR.
Cuando se efectúa la denuncia ante el Registro, el vendedor queda a resguardo
de eventuales accidentes que pueda provocar el comprador,
o sea libre de toda responsabilidad civil, pero, NO LO EXIME
DEL PAGO DE PATENTES ante la DGR.
El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires 2001, en su artículo 230, ha establecido
que, para evitar inconvenientes, hay que llevar la denuncia
de venta a la DGR (Suipacha y Viamonte) dentro de los 90 días.
Este trámite le servirá para evitar que pague las patentes desde la fecha de
la denuncia hecha ante el Registro, hasta la actualidad, pero
deberá abonar aquellas, desde el momento de haber vendido
el auto, en caso de que el comprador no haya realizado los
pagos.
Se debe tener en cuenta que si el vendedor y el comprador tienen domicilios
en distintas jurisdicciones (capital y provincia), puede que
le sigan llegando las patentes al vendedor, aunque haya realizado
la transferencia en el Registro del domicilio del comprador,
pero no la baja de patente ante Rentas del domicilio del vendedor.
Por lo tanto el vendedor debe solicitar un certificado de
transferencia ante el Registro de Propiedad Automotor, si
está ahí el legajo, o en la Dirección Nacional del Registro
Automotor y luego presentarlo en la Dirección General de
Rentas, junto con una carta documento, intimando al nuevo
titular a dar la baja impositiva. Recién ahí, el vendedor
se exime de todo pago posterior.