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Bien de Familia

Bien de Familia , lo que hay que saber.

Concepto

Es una institución que tiene como finalidad asegurar el dominio de una propiedad a los miembros de una familia o a alguno de ellos siempre que se den determinados requisitos o concurran ciertas circunstancias.

Toda persona puede constituir en Bien de Familia un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia.

Beneficiarios

La ley enumera quienes pueden ser los beneficiarios. Pueden ser sólo los miembros de la familia, es decir cónyuges, ascendientes, descendientes o hijos adoptivos y parientes colaterales hasta 3er. Grado inclusive (tíos), siempre que convivan con el que lo constituye.

La ley prevé la forma de constitución inclusive por testamento.

Efectos

No podrá ser enajenado, ejecutado ni embargado por deudas anteriores a su inscripción como tal ni aún en caso de concursos o quiebras con excepción de los impuestos y tasas, como por ejemplo las expensas comunes y extraordinarias, que graven directamente el inmueble.

Estos efectos comienzan a correr a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Obligaciones

El constituyente deberá habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente.

Requisitos

Se deberá justificar el dominio del bien y acompañar los datos de los beneficiarios: nombre, edad, parentesco y estado civil.

Si es un condominio deberán hacerlo todos los copropietarios, justificando el parentesco que establece la ley.

Es importante destacar que se podrá constituir en Bien de Familia un solo inmueble.

Desafectación y Cancelación

Procederá la desafectación del Bien de Familia y la cancelación de su inscripción en el Registro:

  • Por el propietario con conformidad del cónyuge.
  • Por mayoría de los herederos si fue por testamento.
  • Por mayoría de los copropietarios.
  • Por oficio.
  • Si mediare causa grave que justifique la desafectación.

Trámite

Se deberá concurrir al RPI acompañado de la siguiente documentación:

  • Título de propiedad  del inmueble en original y fotocopia.
  • DNI en original y fotocopia del/ los titular/res.
  • Partidas que acrediten los vínculos de parentesco.

La documentación será retenida y se le otorgará un turno para concurrir dentro de los 15 días de la solicitud a fin de realizar la correspondiente constitución.

La documentación original se devolverá simultáneamente con la inscripción de la constitución del Bien de Familia.

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